Apertura de legajo
DOCUMENTACIÓN PARA LA APERTURA DE LEGAJO PROFESIONAL INICIAL Y ESPECIAL
IMPRESCINDIBLE:
A)- Fotocopia del TITULO ANALITICO Y/O DIPLOMA (Legalizado ante el Ministerio del Interior) autenticada ante Juez de Paz o Escribano Público de la Pcia. De Santa Cruz, con promedio general y fecha de egreso. Si se presenta constancia de TITULO EN TRÀMITE, deberá ser fotocopia autenticada por Juez de Paz y figurar el promedio general.-
B)- Fotocopia de las dos (2) primeras páginas del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I., L.E., LC.) y hojas con CAMBIO DE DOMICILIO EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.-
C)- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES EMITIDO POR LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ original o en su defecto fotocopia autenticada ante Juez de Paz o escribano Público de la Pcia. De Santa Cruz.
D)- Fotocopia de la PARTIDA Y/O CERTIFICADO DE NACIMIENTO autenticada ante Juez de Paz o Escribano Público de la Pcia. De Santa Cruz.-
OTROS DATOS A ACOMPAÑAR:
a)- Otros Títulos en igual condición que el titulo analítico y/o diploma.
b)- Fotocopias de constancia de cursos, cursillos, congresos, etc. presentar en Junta con los originales (estos últimos solo para ser visados). Para docentes que residen en el interior de la provincia, emitir las fotocopias autenticada por autoridad Educativa de la provincia de Santa Cruz.
c)- Constancia de servicios docentes anteriores debidamente certificados. Cuando sean de otra Provincia deberán estar certificados por la más alta Autoridad Educativa Provincial donde fueron ejercidos.-
d)- Fotocopias del título analítico secundario/ polimodal y Certificado de culminación de estudios primarios.-
e) En caso de docentes con prestaciones de Servicios Educativos en otras provincias adjuntar LIBRE SUMARIO donde los mismos fueron ejercidos.
f) Los docentes inscriptos por primera vez con más de 40 años de edad, deben cumplir estrictamente con el apartado 2) SERVICIOS DOCENTES (Art. 63 - Ley 14.473)
g) Los docentes naturalizados deberán poseer seis (6) años de antigüedad de ejercicio de la ciudadanía según lo establecido en la Ley 19.524/ Ley 25.470, Ley 18.575, Decreto 887/ 94, Anexo I, Apartado B, Punto VI. En caso de no contar con los 6 años de ejercicio de la ciudadanía sólo podrá inscribirse en Las Heras.
Toda la documentación que sea presentada ante esta Junta De Clasificación de Nivel Inicial y Especial debe estar acompañada de dos carpetas: una colgante y otra oficio.
TENER EN CUENTA:
1)-Para acreditar la residencia en la provincia se debe corroborar en la documentación año por año.
Podrán acreditar Residencia continua o discontinua (nativos o no) con:
- Certificados de Estudios extendidos por establecimientos educacionales de la Pcia. de Santa Cruz. En el mismo debe constar el detalle de cada uno de los años cursados.
- El Certificado de Residencia otorgado por la Policía no es válido para éste rubro
2)-Si se emite la documentación del interior se debe especificar claramente la dirección: Roca Nº 1530, y el Nivel: Junta de Clasificación Inicial y Especial.- No se aceptara documentación proveniente de otras Juntas de Clasificación
3)-Una vez emitido el sobre tener en cuenta que se debe seguir el tramite para garantizar su recepción en este Organismo Técnico, para comunicarse con Junta de Nivel Inicial y Especial llamar al 02966- 431536.-
PERIODOS DE INSCRIPCION:
DEL 20 AL 30 DE CADA MES, DE FEBRERO A OCTUBRE INCLUSIVE: Docentes recién recibidos y recién llegados del Nivel Educación Especial.
FEBRERO DEL 1º AL 10: Docentes recién recibidos ambos niveles Docentes Nivel Especial que no estén inscrip. - Ac. 558/04.-
MARZO DEL 1º AL 31: Docentes recién recibidos ambos niveles.-
Traslados de las Fuerzas de Seguridad (adjuntar constancia que acredite el traslado de provincia a provincia y fotocopia del Acta de Matrimonio y/o Libreta de Familia).-
ABRIL DEL 20 AL 30: Docentes Nivel Especial recién recibidos o recientemente ingresados a la provincia-
Ac 558/04.-
JUNIO DEL 1º AL 30: Inscripción para interinatos, suplencias y 2º cargos de Nivel Inicial y Especial.
Aperturas de Legajos para ambos niveles
AGOSTO DEL 20 AL 30: Docentes Nivel Especial recién recibidos o recientemente ingresados a la provincia-
Ac.558/04
OCTUBRE DEL 20 AL 30: Docentes Nivel Especial recién recibidos o recientemente ingresados a la provincia- Ac558/04
INFORMACION QUE TE SERVIRA PARA TU CARRERA DOCENTE
Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1260 y Decreto reglamentario 181 (Modificado por Decreto Reglamentario Nº 1539/79) - Ley del Estatuto Docente Nº 14473 - Acuerdo Valoración Interinos y Suplentes Nº 423/93 - Acuerdo Valoración Titulares Nº 1046/92, 222/95 - Acuerdo de Ofrecimientos de Cargos Nº 523/05
Acuerdo Competencia de Títulos Nivel Especial Nº 1061/08 y Nº 167/01 (cargos técnicos)
Dirección: Vélez Sarsfield 381
Teléfono: 02966 421311
Email : adosacweb@hotmail.com


